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viernes, 8 de marzo de 2019

¿Y SI LA CONSTITUCIÓN NACIONAL FUERA EXACTAMENTE AL REVÉS?

 
Constitución Política de la Dictadura Chauvinista disfrazada de Democracia llamada Felizombia
Actualizada con la realidad del 2019


Advertencia: A pesar de que este es un texto de ficción que compone la constitución de un país que no existe llamado Felizombia, lamentablemente todos hechos descritos en los enlaces corresponden a la realidad de Colombia. Ninguno de los casos es ficción y pueden ser consultados en los medios de comunicación y los archivos públicos y privados de Colombia. Este ejercicio comenzó como un pensamiento: ¿Cómo sería un país si la constitución dijera exactamente lo contrario a lo que está escrito? Y para mi horror me di cuenta de que Felizombia es muy parecido, por no decir la realidad literal de lo que estamos viviendo. Después de intervenir el capítulo de los derechos fundamentales, tuve que parar de escribir, porque no podía dejar de llorar. Pensaba que es muy fácil enumerar las tres buenas cosas que tenemos en Colombia, que generalmente se resume a la naturaleza y la comida, cosas que no inventamos nosotros, pero son muy pocas cosas buenas comparadas con la realidad. Es entonces, no solo un despropósito sino una gran irresponsabilidad social, continuar diciendo que somos el país más feliz del mundo, que esto es un paraíso cuando los hechos demuestras irrefutablemente lo contrario. Este es un llamado a todos mis compatriotas para la lectura y la reflexión.


Felipe Szarruk. 


Dedicado a la Gloria Inmarcesible y a la horrible noche en la que vivimos sumergidos los colombianos.



Constitución Política de la Dictadura Chauvinista disfrazada de Democracia llamada Felizombia



PREÁMBULO

EL PUEBLO DE FELIZOMBIA,



en ejercicio de su ficticio poder soberano que solo existe en este papel, representado por sus emperadores y políticos más poderosos escogidos por nepotismo y amistad a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, El Sagrado Corazón de Jesús, La Selección Colombia, El cristo de Buga, La Virgen de Chiquinquirá y con el fin de fortalecer la eterna polarización de la Nación y asegurar a sus integrantes la agonía, la pobreza, el desempleo, la injusticia, la desigualdad, la ignorancia, el sometimiento y la guerra, dentro de un marco jurídico, corrupto y totalitario que garantice un desorden político, económico y social, y comprometido a impulsar la desintegración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:


De los Principios Fundamentales

Artículos 1 - 6



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TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES



Artículo 1. Felizombia es una dictadura disfrazada de democracia, regida por los mismos de siempre, sus hijos, nietos y mejores amigos, organizado en forma de República unitaria para decirle eso a la prensa, pero totalitaria en la realidad, absolutamente centralizada en sus mesías, con autonomía para que los violentos más influyentes puedan regir espacios territoriales, corrupta, egoísta e individualista, fundada en el irrespeto de la dignidad humana, en la pobreza, la ignorancia y el egocentrismo de los homúnculos que la integran y en la prevalencia del interés personal.


Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Joder a la comunidad, promover la pauperización general y garantizar la efectividad de los sicarios, narcotraficantes,  y sus deberes consagrados en esta Constitución; facilitar la participación de todos los corruptos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia de Venezuela, mantener la integridad territorial a través de puentes que se caen y asegurar la convivencia violenta y la vigencia de un caos absoluto.


Las autoridades de la República están instituidas para aprovecharse de todas las personas residentes en Felizombia, de su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el sometimiento de absolutamente todos los Felicezombianos, en dado caso siempre se podrá inventar un “código” para abusar del poder.



Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en los dictadores de turno, los cuales siempre serán disfrazados de mesías y mecenas. El pueblo siempre será sometido y sus representantes asesinados, en los términos que cada dictador establece.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas, antes de ser reformada a este texto era un libro de chistes. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones del que más dinero tenga para ofrecer.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Felizombia acatar la Constitución y respetar y obedecer a las autoridades si no será asesinado y te quedarás en ella, ese es el riego.


Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la destrucción de los derechos inalienables de la persona y ampara a lo que diga hollywood como institución básica de la sociedad.

 

Artículo 6. Los particulares son responsables ante las autoridades totalitarias por haber sido tan de malas de haber nacido acá y no en Suiza. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por no tener dinero o contactos para pagar la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, los que si lo tengan serán condecorados.



De los Principios Fundamentales

Artículos 7-10

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Artículo 7. El Estado reconoce y protege alguna diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, solo serán discriminados los negros del chocó, los negros de la costa, los morenazis, los gays, las lesbianas, las mujeres que tengan ideas de libertad, los hombres blancos que no tengan apellidos importantes, todo mestizo, los pobres, los lisiados, los campesinos, los rockeros, los que no crean en el papa y todo aquel que ofenda a algún concejal de ideas extremistas.

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas robar y explotar las riquezas culturales y naturales de la Nación como mejor puedan.
 

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la lo que impongan Los Estados Unidos de América, en el respeto a los que manden Los Estados Unidos de América y en el reconocimiento del derecho internacional aceptados por Los Estados Unidos de América.


De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana con Los Estados Unidos de América.


Artículo 10. La mentira es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos no existen porque suenan chistoso. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será en la lengua de los que vinieron, nos masacraron, nos explotaron y se llevaron todo, a ellos rendiremos tributo por siempre.




De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Artículos 11 -15

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TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES



CAPÍTULO 1

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES



Artículo 11. El derecho a la vida no existe. No habrá pena de muerte legal, existirán las desapariciones, los falsos positivos, las ejecuciones, los asesinatos, el feminicidio, el homicidio, el genocidio, toda clase de acto que pueda cegar una vida, ya sea de manera silenciosa como usar cianuro o atroz como el empalamiento en un parque público.


Artículo 12. Al menos un gran porcentaje de la sociedad será sometido a la desaparición forzada, a torturas, a tratos y penas crueles, la totalidad de la población será sometida a tratos inhumanos o degradantes.


Artículo 13. Todo Felicezombiano es desigual ante la ley, recibirán protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, libertades y oportunidades solo quienes puedan pagar a algún corrupto que los libre de las penas de prisión que de todas maneras serán bien bajas para los crímenes más atroces. Existirá la discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.


El Estado promoverá las condiciones para que la de desigualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en contra de grupos discriminados o marginados.


El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en riqueza manifiesta sea esta adquirida trabajando o robando y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.


Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica únicamente si tiene el dinero para engrosar al estado año tras año con impuestos absurdos.


Artículo 15. Nadie derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, todo mundo podrá hablar mal de todo el mundo, calumniar e injuriar a todo el mundo, destruir públicamente a todo el mundo y el Estado Dictatorial los premiará con contratos y ediciones de libros. De igual modo, tienen derecho a mirar para otro lado o sencillamente negar todo cuando se pida rectificar las informaciones que se hayan propagado sobre las personas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos no se respetará nada y todos serán vendidos al mejor postor, si ese postor es de Los Estados Unidos de América mejor, algo así como Facebook sería un sueño.


La correspondencia y demás formas de comunicación privada puede que se pierda sin derecho a reclamo. Sólo pueden ser interceptadas o registradas las que sean enviadas a Los Estados Unidos de América para pedir la extradición de algún amigo de la dictadura.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad alterados y demás documentos falsificados, en los términos que señale cada corrupto juez.



De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Artículos 16 -26

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Artículo 16. Ninguna persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad será limitada por las imposiciones y los intereses de los demás sobre el ámbito jurídico.

Artículo 17. Se permite la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, sobre todo en la sobreexplotación de la clase trabajadora con trabajos mal pagados, segregación laboral de acuerdo con la edad, el género y otros aspectos que las empresas consideren nocivos para su economía. El estado será nepotista, clientelista y autocrático en sus contrataciones.


Artículo 18. Absolutamente se niega la libertad de conciencia. Todos serán molestados por razón de sus convicciones o creencias, compelido a revelarlas y obligado a actuar contra su conciencia. Sobre todo, quien delimitará este control serán los grupos radicales religiosos o de limpieza social quienes actuarán como juez y verdugo en cada caso.


Artículo 19. De ninguna manera se garantiza la libertad de cultos. Ninguna persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva a menos que pertenezca a una influyente iglesia católica con capacidad económica para comprar al estado y obligarle en sociedad a cometer actos como prohibir conciertos por considerarlos satánicos.


Las únicas religiones libres ante la ley serán la católica y la evangélica porque tiene como aportar dineros a la dictadura.


Artículo 20. No habrá libertad de prensa, ni libre expresión, esta estará controlada en todo momento por el estado. Los periodistas deben ser personas sin formación, pero con buena presencia que puedan ser fácilmente compradas. Pero se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones así estas sean noticias falsas, insultos, falacias, notas de desprestigio y el estado no realizará acción alguna contra ellos, se garantiza el derecho de informar y recibir información falsa y parcializada, y la de fundar medios de comunicación masiva siempre y cuando paguen a la mafia de Sayco y sean filiales de algún medio alineado con el Estado.


Ningún medio será libre a menos que difunda noticias falsas, amañadas y autorizadas por la dictadura disfrazada de democracia. En ningún caso se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. Habrá censura selectiva.


Artículo 21. No se garantiza el derecho a la honra. A la ley esto no le interesa.


Artículo 22. La paz es una palabra sin significado, no existirá paz jamás, es solo un negocio para robar dineros y ganar premios vacíos, esta vaina funciona es a plomo.


Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, pero estas jamás serán contestadas y mucho menos resueltas. El dictador dicta y punto, al que no le guste será asesinado, silenciado, oprimido o apartado y vetado.


Artículo 24. Será imposible circular libremente por el territorio nacional a menos que se tengan los salvoconductos de los paramilitares, los grupos guerrilleros, las bacrim, las pandillas de barrios u otros dueños de territorios para poder pasar por ellos so pena de ser asesinado, debido a la crisis todo venezolano es bienvenido pero los extranjeros casados con colombianos deberán pasar penosas humillaciones y pagar sumas astronómicas de dinero para poder vivir en esta patria, así sean madres o padres de nacionales.


Artículo 25. El trabajo no existirá, no se podrá trabajar en otra cosa que no sea en puestos mal remunerados, si alguien trata de trabajar de manera independiente será perseguido por la policía y su código dictatorial de represión, se premiará a los ladrones y se castigará al trabajador, en todas sus modalidades, Tendrán la especial protección del Estado sus amigos, familiares y personas con las que se hacen negocios corruptos. Ninguna persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio, pero solo funcionarán las siguientes: Vendedor, comprador, político corrupto, juez corrupto, policía abusivo y narco de poca o mucha monta, los demás son considerados oficios sin ninguna naturaleza. El título es solo un cartón pegado en la pared. Absolutamente nadie vigilará el ejercicio de las profesiones. La formación académica es una actividad de mamertos, salvo aquellas que impliquen enriquecimiento ilícito.


 Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios y universidades corruptas que vendan títulos o en universidades de garaje. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser dictatoriales como el Estado.La ley cerrará las que no cumplan estas normas.




De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Artículos 27 -31

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Artículo 27. El Estado garantiza que las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra solo serán para las personas que puedan pagar la peor pero más cara educación del planeta, la formación no es nada más que un negocio, la educación no se necesita para nada.

 

Artículo 28. Ninguna persona es libre. Cualquiera podrá ser molestado en su persona o familia, reducido a prisión o arresto sin motivo alguno o con motivos absurdos o inventados, gracias al código dictatorial ahora el domicilio pertenece al estado y podrá ser registrado en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente, sin las formalidades legales y sin motivo previamente definido en la ley.


La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez y dentro de las treinta y seis horas siguientes podrá hacer llamadas para conseguir dinero para comprar su libertad, no importa si es culpable o inocente, una vez se tenga un monto se informará al juez, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles porque en el país todo el mundo es ladrón y quedaríamos todos presos.

Artículo 29. Jamás se aplicará el debido proceso, todas las actuaciones judiciales y administrativas se regirán de acuerdo con la mordida, el botín o el favor recibido.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a la conciencia o locura de cualquiera de los dictadores, la ley solo aplica para los ciudadanos que trabajen y tratan de cumplir las normas, a esos son los que hay que perseguir y reprimir.


En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable a todo asesino, corrupto o violento que tenga dinero o haga tratos con el estado.


Toda persona se presume culpable mientras no se la haya declarado judicialmente inocente, sus principales jueces serán las redes sociales. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado siempre y cuando tenga dinero, si no el estado asignará a un tonto sin educación y perderá cualquier caso. Las pruebas no serán tomadas en cuenta y el juez que actúa puede hacerlo sin conocimiento de causa, lo importante es descongestionar pronto los procesos.


Toda prueba es nula.


Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, de malas, quien lo manda.


Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, pero eso no servirá de nada a menos que cuadre la platica.


El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único, de entrada, debe sentenciar a la pena máxima.




De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Artículos 32 -39

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Artículo 32. Al delincuente sorprendido en flagrancia se le negociará un soborno jugoso, este precio lo puede colocar cualquier autoridad, si lo paga quedará libre, si no, de malas.


Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, pero se podrá amenazar de muerte a los familiares para que lo hagan “voluntariamente”.


Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación por la misma razón de que se prohíben las penas de prisión, todos estaríamos ya muertos.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito para entregárselos a los amigos, familiares y testaferros del gobierno.

Artículo 35. Acto Legislativo No. 01 de 1997, artículo 1. El artículo 35 de la

Constitución Política quedará así:


La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos pero siempre y cuando el que sea pedido en extradición pertenezca al gobierno anterior.

La extradición se dará a capricho de Los Estados Unidos de América.

Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo para los amigos de los dictadores o presidentes autoproclamados.


Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente para que así el SMAD tenga trabajo y pueda reprimirlos y matarlos a patadas, ¿si no para que mantener un cuerpo de esos?


Artículo 38. Nadie podrá asociarse para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, las actividades más perseguidas serán la venta de empanadas, los conciertos de rock por ser satánicos, los medios que apoyen la música colombiana porque no quieren dejarse robar por Sayco, y en general toda actividad benéfica o de esparcimiento para los homúnculos, que trabajen esos vagos.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones para que puedan ser asesinados, si no de que vale tener tanto asesino en el país, obviamente sin intervención del Estado.


Todo líder social será desaparecido.


La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede cuando no hay billete.


No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública porque ellos pueden hacer sus torcidos directamente con el régimen.



De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Artículos 40 - 42

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Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político si los emperadores los dejan. Para hacer efectivo este derecho puede:

1.            Elegir y ser elegido así tenga antecedentes de robo, asesinato u otros delitos si se es amigo de los emperadores y se firman “acuerdos”.

2.            Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática de acuerdo a la porción de lechona o tamal ofrecidos.

3.            Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas siempre y cuando se logren falsificar muchas firmas y se tenga el dinero para pagar los sobornos que requiere esta acción.

4.            Jamás, por ningún medio se podrá revocar el mandato de los elegidos.

5.            Tener iniciativa en las corporaciones públicas no existe.

6.            Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley es una pérdida de tiempo.

7.            Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos de manera transparente.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública sobre todo en los tiempos de #MeToo y de la corrección política únicamente porque está de moda.


Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, nadie, nunca, jamás, debe conocer y estudiar esta constitución y mucho menos ponerla en duda.

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