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Pero la realidad es otra, la actividad de la explotación comercial de obras artísticas mueve millones de dólares en varios rubros de las industrias creativas y es un peldaño importante en la cadena económica de los países que tienen el espectáculo y el entretenimiento como parte de su actividad comercial, Colombia es uno de ellos.
El ultimo intento del país por lograr una legislación o un proyecto sobre el tema fue el de acuñar el termino "Economía Naranja” para ver como se logra sacar lucro de las actividades de los artistas en contraste con la propia incapacidad de los mismos de vivir de su practica. La economía naranja es sencillamente otro invento, otro proyecto para que el arte sea considerado como algo útil y valioso, pero está mal enfocado.
La entidad encargada de regular los derechos de autor y protegerlos en Colombia se llama la DNDA (Dirección Nacional de Derechos de Autor), es ahí y solo ahí en donde se pueden registrar las obras creadas, como piezas musicales, libros, fonogramas, software y piezas plásticas. En el área de la música por ejemplo, los músicos creen que entidades monopólicas y corruptas como Sayco son las encargadas de esta protección, pero se ha explicado una y mil veces que Sayco es una empresa privada que busca un lucro personal a costa de estas creaciones y es por la ignorancia de los artistas que estas serpientes continúan con vida alimentando a los corruptos que han visto en el arte otra forma de explotación. El mismo director de la DNDA junto a su abogados nos dijo un día en su oficina que Sayco era “un mal necesario” ¿necesario para quien? obviamente para los que llevan un almuerzo a su casa al robarse cientos de millones, recolectado dinero en nombre de los autores mientras estos mueren de hambre y enfermedades sin tener ni para el sepelio.
Sayco: mafias e irregularidades - Revista Semana http://www.semana.com/opinion/articulo/sayco-mafias-irregularidades-por-jose-e-mosquera/378000-3
El sonado escándalo de Sayco https://www.elespectador.com/noticias/cultura/el-sonado-escandalo-de-sayco-articulo-311447
Denuncias de corrupción en Sayco https://www.elespectador.com/noticias/cultura/denuncias-de-corrupcion-sayco-articulo-366390
Con plantón, compositores exigen respuestas a denuncias contra Sayco http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/compositores-denuncian-irregularidades-en-sayco-60071
el sencillo hecho de que a pesar de todas las denuncias, escándalos, robos, sanciones y poca transparencia Sayco continúe existiendo les da una idea del país en el que vivimos y el porqué de este artículo.
Y no solo es Sayco quien roba, pasando desde las alcaldías locales hasta los bomberos y la policía realizar un evento en Colombia se convirtió en un suplicio de mordidas y pagos a diestra y siniestra.
Pero todo esto se acepta como parte de esa cultura mafiosa heredada de los años noventa en donde era “plata o plomo” y esa es una realidad que los colombianos quieren tapar con los dedos en lugar de rememorar una y otra vez para no repetirla.
De todas maneras, en Colombia si es posible proteger las obras creadas a través del registro. El derecho de autor dice que una obra nace ya protegida, pero la manera legal de demostrarlo es registrarlas debidamente, para tener un arma jurídica en caso de plagio o robo, esto se puede hacer fácilmente en el portal de la DNDA, en linea y de manera Gratuita. http://derechodeautor.gov.co/registro-de-obras1
Pero que es el plagio?
Plagio es robar, punto. Sin embargo si queremos darle un contexto lo podemos encontrar en el escrito de Delia Lipszyc que se extrae del Seminario Regional de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para Jueces de Centroamérica y Panamá.
Delia Lipszyc señala que el plagio es el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor presentándolos como propios.
El acto del plagio constituye una violación al derecho moral de paternidad del autor de la obra plagiada, pues el que realiza el plagio (plagiario) sustituye la verdadera autoría por la suya; también vulnera la integridad de la obra y atenta contra el derecho moral de integridad, pues el plagiario usualmente intenta ocultar o disfrazar el plagio realizando modificaciones a la obra plagiada.
Desde el punto de vista del derecho patrimonial, el plagio viola el derecho de transformación del autor o titular de la obra plagiada, pues esa modificación de la obra se realiza sin su autorización.
Tradicionalmente la doctrina menciona dos clases de plagio: el plagio burdo o servil, que ocurre cuando la apropiación de la obra ajena es total o casi total; y el plagio inteligente (o “sofisticado”), en el cual el plagiario pretende disimular el plagio, o se apodera de elementos sustanciales de la obra plagiada.
(39) LIPSZYC, Delia. Violaciones a los derechos de autor y los derechos conexos-Sanciones civiles y penales.
Seminario Regional de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para Jueces de Centroamérica y Panamá.
San José, Costa rica. 1994.p.14.
Pero hay dos momentos en que el derecho de autor falla de manera contundente y deja a los creadores vulnerables para que sus proyectos sean robados y al parecer no se ha podido hacer nada para entender la gravedad de este asunto, da para pensar que está planeado así para poder robar proyectos e ideas que pueden ser explotadas únicamente por la gente que tiene el dinero y el poder para realizarlas, ya que ejecutarlas exigen primero mostrarlas a varias personas y organizaciones que vienen siendo importantes para llevarlas a la realidad. Y es precisamente en este punto en donde el derecho de autor fracasa.
Una idea no es considerada una creación, por lo tanto una idea no se puede registrar, lo que se registra es la obra ya creada en sí. Eso está bien para ciertos momentos, yo no puedo y no sería lógico pedir que se registre que alguien tuvo una idea de hacer una canción o una pieza plástica sobre el amor, por poner un ejemplo.
La legislación dice lo siguiente:
Protección a la Forma y no a las Ideas
Es un criterio generalizado que el derecho de autor sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra, pues las ideas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas.
Mediante el derecho de autor queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/331998/Cartilla+derecho+de+autor+(Alfredo+Vega).pdf/e99b0ea4-5c06-4529-ae7a-152616083d40
más claro lo encontramos en otro texto de una página jurídica en donde se expande la. Explicación:
La protección que concede el derecho de autor se otorga a partir del momento en que el autor crea su obra, es decir, no se protegen las ideas fuente de creación. En efecto, en Colombia se protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor.
En efecto, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el artículo 6, inciso dos, de la Ley 23 de 1982 establece que las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas o científicas no son objeto de apropiación y se protege la forma literaria, plástica o sonora como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas.
Así mismo, la Decisión Andina 351 de 1993 dispone que queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas.
Si el autor o titular de derechos considera que se está presentando una eventual vulneración, puede emprender la defensa de sus intereses frente a terceros a través de acciones civiles o penales o bien acudiendo a la conciliación respecto a la vulneración de derechos patrimoniales o la indemnización de perjuicios por la vulneración de derechos morales y patrimoniales.
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/derecho-de-autor-no-protege-ideas
Debido entonces a esta lógica es cuando podemos hablar de los dos momentos en que el creador queda vulnerable al plagio y son las siguientes:
1. Cuando la creación es una app o una página Web que requiera ser mostrada con anterioridad a su desarrollo a personas de empresas de desarrollos de tecnología, diseñadores y otros que deban ser parte del equipo que lleve a la realidad esta idea.
2. Cuando sea por ejemplo, el esquema de un programa de concurso para televisión u otra creación parecida que, implique mostrar y describir la idea a gerentes creativos para aprobación.
En estos dos casos son incontables las veces en que se han robado los proyectos y nadie puede hacer nada para impedirlo, su creador se ampara únicamente con acuerdos de confidencialidad que en realidad nadie respeta y al ser Colombia un país tolerante y permisivo con los corruptos y el robo, jamás el creador tendrá una oportunidad real de ser reconocido como autor y mucho menos de recibir ganancias económicas por el plagio.
La idea de un software o una app es ya un desarrollo en sí, esto se diferencia mucho a un acto de inspiración, hay que crearla con anterioridad en la mente para poder explicarla, así como la idea de un programa concurso, el derecho de autor falla cuando se rehúsa a proteger una idea que ya está estructurada antes de su desarrollo y que esta requiere de compartir su contenido y de compartir la idea en sí para llevarla a la realidad, aun si el creador ya tiene definido en documento sus pasos, su estructura, incluso su diseño, esto no puede ser registrado, es así como el que tenga más dinero gana, nadie puede garantizarle al creador que si a quien presentó su idea para desarrollo quiera robarla no lo haga.
El tema es diferente cuando se puede realizar una creación en solitario o con un equipo confiable, ahí no hay problema, los libretos por ejemplo, si están protegidos y sin embargo basta con cambiar el nombre o re decorar algunas características para que no pase al terreno del plagio en Colombia esto ha sido una practica común durante décadas.
Y este tipo de robo es incluso defendido, aunque no lo crean por el mismo gobierno del país, ya que ellos saben de este hueco jurídico. En la página del Ministerio Tic de Colombia ustedes pueden encontrar la siguiente advertencia:
Si usted es un emprendedor y en las noches antes de dormir teme al robo de su idea de negocio debe tener claro lo siguiente: Lo que se valora es quién y cómo logra hacerla realidad.
Pero para cerrar con broche de oro lo absurdo y la desfachatez colombiana le hacen un atisbo de aliento:
“Podrán robar su idea, pero nunca su talento”, dicen varios maestros del emprendimiento.
https://apps.co/comunicaciones/tic-legal/acciones-para-proteger-la-idea-de-negocio/
Esta colombianada es una falacia lógica que se usa para darle al ladrón permiso de robar, es la misma falacia lógica que se usa cuando un colombiano se queja de la paupérrima situación del país y alguien le contesta “Si no le gusta entonces váyase”. Es la cultura de la deshonestidad.
Por lo tanto, la DNDA (Y las organizaciones de protección al derecho de autor en otros países) Tienen la obligación de salir de su pensamiento medieval porque el desarrollo de nuevas tecnologías ha obligado al cambio y se debe permitir el registro de la IDEA en estas dos situaciones. Para este registro, debería ser necesario un documento detallado en donde se describa cada una de las partes y etapas del proyecto, sea el de una aplicación móvil, el del funcionamiento de una página web o el desarrollo de un programa concurso, deporte o juego, que merezca producción anterior a su desarrollo, para así poder ser mostrada al clúster de programadores, creativos, diseñadores o inversores sin el riesgo de ser robada.
El arte y el espectáculo en Colombia son un negocio un poco sucio, tanto en lo público como en lo privado, pero si no decimos las cosas como son, jamás tendremos la esperanza de que estas cambien. En Colombia no funciona la Tutela, el derecho de petición o alguna de las formas de defensa ciudadanas que el mismo estado inventó para darle contentillo a los que habitamos esta tierra. ¿Quien va a condenarse a si mismo? recuerden que estas son herramientas que el estado creo para en teoría condenar al mismo estado, sería algo tonto pensar que estás tendrán algún éxito.
Por lo tanto hay que crear una ley que proteja esta clase de ideas, así como una ley que proteja la música, el teatro, las artes plásticas y todas estas profesiones que están siendo mancilladas por la avaricia y la negligencia de quienes gobiernan un país que defiende a los ladrones.